AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de septiembre de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 32130, “Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales”; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante autos de fechas 16 de diciembre de 2024 y 23 de enero de 2025, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes 00020-2024-PI/TC y 00024-2024-PI/TC, interpuestas por el Colegio de Abogados de Huaura y por la fiscal de la nación contra la Ley 32130, respectivamente.
El artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (Resolución 00026-2008-PI/TC y otros, fundamentos 3 y 4).
En esa misma línea, este Tribunal ha dispuesto la acumulación de oficio de diversos expedientes conexos con posterioridad a la vista de la causa (cfr. Auto de Acumulación 00002-2017-PI/TC, 00005-2017-PI/TC y 00025-2018-PI/TC; Auto de Acumulación 00015-2018-PI/TC, 00024-2018-PI/TC; y Auto de Acumulación 00006-2024-PI/TC, 00014-2024-PI/TC), siempre que se encuentren en el mismo estadio procesal (cfr. Auto de Acumulación 00030-2021-PI/TC, fundamento 3; y Auto de Acumulación 00006-2024-PI/TC, 00014-2024-PI/TC, fundamento 4).
En el presente caso, la vista de la causa de los Expedientes 00020-2024-PI/TC y 00024-2024-PI/TC se llevó a cabo el 3 de abril de 2025. Asimismo, se advierte la conexidad entre ambos expedientes, por cuanto en las demandas se cuestionan, entre otras disposiciones, el artículo IV del Título Preliminar y los artículos 60.2, 61.2, 61.3, 65.2, 65.3, 65.4, 67.1, 67.2, 321.1, 322.1, 330.1, 330.2, 330.3 y 331.1 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), modificados por la Ley 32130.
Asimismo, se alega la presunta vulneración de lo previsto en el artículo 159.4 de la Constitución, referido a la autonomía del Ministerio Público para dirigir, desde su inicio, la investigación del delito, así como, los principios de razonabilidad y proporcionalidad dentro de un proceso penal. Por consiguiente, los citados expedientes deben ser acumulados.
Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, establecidos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, se acumulará el Expediente 00024-2024-PI/TC al Expediente 00020-2024-PI/TC, pues fue el primero en ingresar a este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR al Expediente 00020-2024-PI/TC, el Expediente 00024-2024-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ